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Corte concede carta blanca para revocar concesiones sin defensa: un golpe al due process.

La ministra Lenia Batres impulsó en la Suprema Corte un criterio que fortalece el poder del Estado sobre concesionarios de telecomunicaciones y medios.

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Corte concede carta blanca para revocar concesiones sin defensa: un golpe al due process.

Lenia Batres blinda el veto de cinco años a concesionarios de telecomunicaciones, debilitando su defensa y dejando a las empresas más expuestas a la autoridad del Estado.

Batres y la Corte: un golpe al poder de los concesionarios

Lenia Batres Guadarrama ha logrado consolidar un importante precedente en la Suprema Corte de Justicia que sella el veto de cinco años contra concesionarios en los sectores de telecomunicaciones, radiodifusión y medios. La decisión corta de tajo una de las principales defensas que tenían estas empresas: alegar que la ley que les permite perder sus permisos es inconstitucional.

Con su proyecto, la Corte validó que la autoridad puede revocar concesiones, permisos o autorizaciones cuando se considere que no se han cumplido las condiciones necesarias para operar. Aquí se vislumbra un enfoque que busca afianzar el poder del Estado frente a las empresas que dependen de estas concesiones para su actividad.

Fallo anula la defensa constitucional más fuerte

El fallo, que recibió el respaldo unánime del Pleno de la Corte, no elimina todas las vías de defensa para las empresas, pero sí elimina la “ruta constitucional más fuerte” que podían emplear contra las sanciones. Aunque todavía podrán impugnar notificaciones, errores de procedimiento y la forma en que se aplicó el castigo, han quedado cerradas las puertas para desafiar la revocación y el veto de cinco años, ya que la Corte ha declarado esa disposición como constitucional.

El argumento tras este proyecto es la protección del interés público, y deja entrever la intención de Batres de consolidar el poder de las autoridades ante aquellos que operan bajo concesiones. Como resultado, los concesionarios y medios están ahora bajo la amenaza de una herramienta de presión estatal mucho más sólida.

La historia que llevó a esta decisión comenzó con Industria del Álcali S.A. de C.V., que apeló a la Corte tras perder un permiso para operar un sistema de radiocomunicación privada, además de impugnar un crédito fiscal y las reglas que permiten la revocación de concesiones e imponen el veto de cinco años.

La saga se remonta a un permiso para operar una red en la frecuencia 157.525 MHz. Luego de solicitar a la empresa que acreditara los pagos de derechos por el uso de esas frecuencias, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) determinó un crédito fiscal, inició el procedimiento de revocación y, finalmente, le retiró el permiso e inhabilitó a la compañía durante cinco años para solicitar uno nuevo.

Industria del Álcali llevó el caso a los tribunales reclamando que la sanción era excesiva, afectaba su seguridad jurídica y que la ley dejaba demasiado margen a la autoridad, además de que no le habían dado la oportunidad de defenderse adecuadamente.

Batres rechaza los reclamos constitucionales

En respuesta, la ponencia de Lenia Batres desestimó esos reclamos constitucionales. Su proyecto sustentó que las normas son válidas porque la revocación solo aplica cuando hay un incumplimiento en las condiciones fijadas en la concesión. También subrayó que las telecomunicaciones y la radiodifusión son actividades de interés público que utilizan bienes de la Nación, lo que pesa más que las quejas de los concesionarios.

Con este argumento, Batres clausuró una salida clave para los concesionarios. A pesar de que la empresa alegó que su veto era un castigo desproporcionado, la ponencia sostuvo que esta afirmación no obligaba a la Corte a revisar el caso más a fondo solo porque la empresa afirmara que la sanción era excesiva.

Además, un argumento recurrente quedó fuera de juego: la empresa argumentó que su operación era esencial y que no debía verse afectada. La propuesta de Batres consideró que esta afirmación carecía de fundamento y priorizó el interés público en el monitoreo de las concesiones.

El proyecto también respaldó el margen de actuación del regulador. En términos simples, la Corte dio luz verde a que la autoridad técnica supervise las condiciones de los permisos y aplique la revocación cuando detecte incumplimientos.

Aunque la Corte ha dejado algunos temas de legalidad pendientes para revisión por parte de un Tribunal Colegiado, que analizará cuestiones como notificaciones, procedimientos y la aplicación concreta de la sanción, el mensaje queda claro: la ley que permite revocar concesiones y vetar por cinco años ha sido legalmente sustantivada.

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